Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Normas contables a ser aplicadas
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO IV. Información Financiera
B. Depreciación de activos fijos
1. Normas contables a ser aplicadas
Normas contables a ser aplicadas
Conforme lo exige la aplicación de las IFRS y que las mutualidades han adoptado en la preparación y confección de sus Estados Financieros a partir del 1° de enero del año 2013, según lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo relativo al tratamiento contable del Activo Fijo de las mutualidades, con la excepción de lo que específicamente instruya al efecto la Superintendencia de Seguridad Social, deberá ceñirse a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N°16 (NIC 16) salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
Es así que en lo concerniente específicamente a la vida útil y método de depreciación que las mutualidades asignen a los bienes que conforman su activo fijo, deberán circunscribirse a lo normado en la NIC 16, párrafos 43 a 62 y en cualquiera otra norma que la complemente, modifique o reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, las mutualidades en caso de no poder determinar técnicamente la vida útil y el método de depreciación que mejor refleje el patrón por el cual esperan que sean consumidos los beneficios económicos futuros de sus activos, podrán utilizar por un período no superior a 3 años contados desde el 1° de enero de 2013, la tabla de vidas útiles que como referencia se proporciona en el número 2 siguiente y aplicar el método lineal para distribuir el monto a depreciar de sus activos.