Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Certificado de tenencia y custodia
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO III. Inversiones financieras
E. Custodia de los instrumentos financieros
2. Certificado de tenencia y custodia
Certificado de tenencia y custodia
Las mutualidades en la misma fecha en que deberán remitir la composición y movimiento de sus carteras de inversiones que respaldan sus fondos de reservas y el fondo de libre disposición, deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social mensualmente, los certificados que acrediten la tenencia y custodia, interna o externa, de cada uno de los instrumentos financieros que conforman dichas carteras y que son de propiedad de la mutualidad respectiva, al último día del mes que se informa.
Tratándose de la custodia externa, los referidos certificados deberán ser emitidos por la empresa de custodia que físicamente, en caso de los instrumentos materiales, tenga la custodia de los papeles o que lleve el registro electrónico de aquellos inmaterializados. A modo de ejemplo, si los instrumentos que forman parte de las carteras de inversiones están bajo la custodia física y/o electrónica del Depósito Central de Valores S.A. (DCV), será esta última empresa la que deberá emitir los certificados correspondientes.
En caso de la custodia interna, será la propia mutualidad la que deberá emitir los certificados respectivos.
Cada certificado deberá especificar claramente, a lo menos, lo siguiente:
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Cartera de inversiones a la que corresponde cada instrumento, a saber: "Activos financieros a costo amortizado" (Códigos 11020 y 12010) y "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultado" (Código 11030), del Estado de Situación Financiera del FUPEF-IFRS).
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Nemotécnico de cada uno de los instrumentos custodiados,
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Número de las unidades de valor de cada instrumento.