Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Administración y custodia de la cartera de inversiones
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO III. Inversiones financieras
C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados
5. Administración y custodia de la cartera de inversiones
Administración y custodia de la cartera de inversiones
El Instituto de Seguridad Laboral deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento. Asimismo, cualquier modificación a este procedimiento deberá ser comunicada en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del acto administrativo que la apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá respaldar el monto de la garantía de cada administrador delegado de forma separada.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3501 del 17 de marzo de 2020.5. Administración y custodia de la cartera de inversionesNota personalizada, Actualización 37, Circular 3501, Libro VIII, Título III, Letra C, número 5; 17.03.2020Modificación vigente a partir del 1° de enero de 2021.