Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis
Texto
Artículo 36° bis. Los administradores del seguro y los administradores delegados estarán obligados a mantener las estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis:
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 / 1. Aspectos generales
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / E. Información financiera-contable de los administradores delegados / 2. Estado de Resultados
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis