Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis

Artículo 36 BIS

Texto

    Artículo 36° bis. Los administradores del seguro y los
administradores delegados estarán obligados a mantener las
estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que
determine la Superintendencia de Seguridad Social.

Partes del compendio donde se menciona DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis:

Aspectos generales

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO IV. Estadísticas / B. Estadística mensual de los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 / 1. Aspectos generales

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis

Estado de Resultados

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / E. Información financiera-contable de los administradores delegados / 2. Estado de Resultados

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bis