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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 44

Artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- La cónyuge superviviente mayor de 45
años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá
derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la
pensión básica que habría correspondido a la víctima si
se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica
que percibía en el momento de la muerte.
    Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45
años de edad, por el período de un año, el que se
prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su
cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar.
Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido
los 45 años de edad, la pensión se transformará en
vitalicia.
    Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
    Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión
vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se
le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su
pensión.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 44:

Tabla de capitales representativos B-M-2014 (por viudez)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 3. Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez)

Articulado: Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490