Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.539, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 8º y 9º de esta ley, cuyos montos al 1º de diciembre de 1998, sean iguales o superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero inferiores al de la suma de ésta y el de las bonificaciones respectivas de la ley Nº 19.403 y de esta ley incrementada conforme al artículo anterior, tendrán derecho, a contar de igual fecha, a una bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre dicha suma y el valor de la pensión y bonificación de la ley Nº 19.403, en su caso, de que fueren titulares, siempre que se cumplan respecto de ellos los requisitos que establecen los citados artículos.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 13:
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO II. Fondos Patrimoniales / A. Fondo de Contingencia / 1. Objetivo
Articulado: DL 2448 - Ley 16.744, artículo 55 - Ley 19.539, artículo 10 - Ley 19.539, artículo 13 - Ley 19.539, artículo 2 - Ley 19.539, artículo 3 - Ley 19.539, artículo 5 - Ley 19.539, artículo 7 - Ley 19.539, artículo 8 - Ley 19.578 - ley 19.578, artículo 20 - ley 19.578, artículo 21 - ley 19.578, artículo 22