Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
F. Deterioro
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO III. Inversiones financieras
F. Deterioro
Deterioro
La determinación del deterioro debe ceñirse a los criterios generales establecidos en las normas IFRS sobre deterioro en el valor de las inversiones financieras. Éste se basa en la premisa de prever las pérdidas esperadas, por lo que deberán medir las pérdidas crediticias esperadas a través de una provisión de pérdidas por un monto igual a:
- Las pérdidas crediticias esperadas a 12 meses, es decir, aquéllas que se obtengan de los eventos de incumplimiento de parte del emisor del instrumento financiero, y que sean posibles de suscitarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de cierre de los Estados Financieros, o
- Las pérdidas pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida útil del instrumento, es decir, aquéllas que resulten de todos los posibles eventos de incumplimiento que se susciten durante toda la vida del instrumento financiero. En este caso, sólo es necesario que se calcule cuando exista evidencia de que el riesgo crediticio del instrumento financiero ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial.
De acuerdo con lo anterior, y en base al cálculo obtenido de las pérdidas esperadas, se deberá aplicar deterioro sobre aquellos instrumentos de deudas valorados a costo amortizado, cuyas pérdidas y ganancias son reconocidas en el Estado de Resultados por Función.
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Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3614 del 03 de septiembre de 2021.F. DeterioroNota personalizada, Actualización 58, Circular 3614, Libro VIII, Título III, Letra F; 03-09-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.