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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Plazo para el envío de la información

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

C. Información financiera de SEREMIS de Salud y Servicios de Salud

CAPÍTULO II. Información Financiera de los Servicios de Salud

4. Plazo para el envío de la información

Plazo para el envío de la información

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera solicitada en este Capítulo II, y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a un día sábado domingo o festivo.

De la misma manera, dichas entidades deberán cargar en el SINAISO las prestaciones médicas otorgadas a obreros por los que se cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral, por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en un plazo oportuno, considerando que la Subsecretaría de Salud Pública debe informar la nómina de las señaladas prestaciones a nivel nacional, a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponde la información.

Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social se reserva el derecho de aplicar los artículos 48 y siguientes de su Ley Orgánica N°16.395, a los servicios de salud que no den cumplimiento con el envío de la información requerida. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de rendición de cuentas.