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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Obligación de invertir la garantía

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO III. Inversiones financieras

C. Garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones de los administradores delegados

3. Obligación de invertir la garantía

Obligación de invertir la garantía

Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral en su rol de organismo delegante deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980 (vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29), conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por tanto, los instrumentos en que el Instituto de Seguridad Laboral podrá invertir los recursos de la garantía, son los siguientes:

  1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
  2. Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;
  3. Títulos garantizados por instituciones financieras;
  4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
  5. Bonos de empresas públicas y privadas, y
  6. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros, aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento.

Cabe señalar que a la fecha de vencimiento, parcial o total de los instrumentos financieros que respaldan la garantía, el capital más los reajustes percibidos deberán reinvertirse de manera inmediata; en cambio, los intereses percibidos deben integrarse al patrimonio del Seguro Social administrado por el ISL, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29, del citado D.S. N°101.