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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 38

Artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- Si la disminución de la capacidad de
ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%,
el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión
mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo
base.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 38:

Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 1. Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres)

Articulado: Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40

Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO I. Reservas Técnicas / A. Reserva de Pensiones / CAPÍTULO II. Uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones / 2. Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres)

Articulado: Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Estado de Resultados Consolidado por Función

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 2. Estado de Resultados Consolidado por Función

Articulado: DL 1819 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 43 - Ley 16.744, artículo 44 - Ley 16.744, artículo 45 - Ley 16.744, artículo 46 - Ley 16.744, artículo 47 - Ley 16.744, artículo 48 - Ley 16.744, artículo 49 - Ley 16.744, artículo 50 - Ley 16.744, artículo 80 - Ley 17.322 - ley 18.490

Reserva por prestaciones

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / A. Sistema de gestión de riesgos / CAPÍTULO II. Definiciones / 7. Reserva por prestaciones

Articulado: Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 38

Medición

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO IV. Gestión integral de riesgos / B. Gestión específica de los riesgos / CAPÍTULO IV. Riesgo de liquidez / 2. Medición

Articulado: Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 16.744, artículo 35 - Ley 16.744, artículo 37 - Ley 16.744, artículo 38 - Ley 16.744, artículo 39 - Ley 16.744, artículo 40 - Ley 16.744, artículo 41 - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.578, artículo sexto transitorio