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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 16 transitorio

Texto

    ARTICULO 16° Las personas que a la fecha de vigencia de
la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de
Empleados Civiles de la Direccion de Deportes del Estado, o
bien esten desempeñandose por mas de cinco años
consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio,
tendran derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos
al regimen de remuneraciones de las Fuerzas Armandas
mientras dure su desempeño en la Direccion de Deportes y
Recreacion o en la Corporacion de Construcciones Deportivas.
    Quienes opten por continuar bajo el regimen del D.F.L.
N° 1, de 1968, seran encasillados en los cargos señalados
en el artículo 44 de la presente ley, y las remuneraciones
a que tendran derecho serán determinadas de acuerdo con la
siguiente equivalencia:
    Escala Directiva, Profesional y Tecnica.
    Las categorias y grados seran los mismos que señala el
D.F.L.N° 1, de 1968.
          Escala Administrativa:
   V. Cat. equivaldra a  VII. Cat.   del DFL. N° 1
  VI. Cat. equivaldra a  1° Gr.      del DFL. N° 1
VII. Cat.  equivaldra al 2° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 1°     equivaldra al 3° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 2°     equivaldra al 4° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 3°     equivaldra al 6° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 4°     equivaldra al 7° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 5°     equivaldra al 8° Gr.      del DFL. N° 1
Gr. 6°     equivaldra al 9° Gr.      del DFL. N° 1