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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° La Dirección General de Deportes y
Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones:
    a) Fomentar las actividades deportivas nacionales de
aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e
inspección de dichas actividades en los términos
establecidos en la presente ley;
    b) Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte
nacional y fiscalizar su inversión. Podrá, igualmente,
fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las
organizaciones deportivas e instituciones de recreación del
país y empresarios o promotores deportivos, y exigir las
rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por éstas
por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal,
particular u otro.
    Anualmente la Dirección General informará a la
Contraloría General de la República de los subsidios
otorgados al deporte nacional;
    c) Fomentar y realizar planes de recreación que
permitan a la población el sano aprovechamiento de las
horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y
otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que
contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su
desarrollo cultural y cívico;
    d) Cooperar con las instituciones de recreación que son
las que tienen por objeto las actividades definidas en la
letra anterior, prestarles asistencia técnica y otorgarles
subsdidios y fiscalizar su inversión.
    Sólo podrán recibir subsidios las instituciones de
recreación que acrediten reunir los requisitos que
establezca el Reglamento;
    e) Fomentar y realizar planes de formación y
perfeccionamiento de técnicos y entrenadores de las
diversas especialidades deportivas; organizar cursos,
publicar textos u otorgar becas con el fin antes señalado y
para la formación técnica y perfeccionamiento de los
deportistas de selección. Podrá ejecutar iguales tareas
para la formación y perfeccionamiento de técnicos en
recreación y de personal especializado para sus propios
servicios. Todo esto sin perjuicio de las atribuciones
legales que tienen en estas materias las Universidades;
    f) Informar al Ministerio de Justicia sobre los
antecedentes relativos a la concesión de personalidad
jurídica a las corporaciones deportivas e instituciones de
recreación del país y solicitar su cancelación por
incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley.
    g) Administrar los campos de juegos, gimnasios, estadios
, piscinas y demás locales y establecimientos de dominio
fiscal destinados a la práctica de deportes o de
actividades de recreación que no se encuentren bajo la
tuición del Ministerio de Educación Pública, del Cuerpo
de Carabineros de Chile, de la Universidad de Chile, de la
Universidad Técnica del Estado o de alguna otra
repartición del Ministerio de Defensa Nacional. Sin
perjuicio de lo anterior, podrá convenir la delegacion de
la administración de algunos de estos recintos en otros
servicios públicos, instituciones semifiscales, o de
administración autónoma, Consejos Locales y Municipales;
    h) Fijar las normas mínimas de prevención de la salud
a las que debe sujetarse la práctica de los deportes y
dictar las normas necesarias para el control médico
periódico de los deportistas y su registro. Los aspectos
científicos y técnicos de dichas normas deberán ser
aprobados por resolución del Servicio Nacional de Salud,
previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del
Deporte.
    El cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no
observancia será sancionada por la Dirección General de
Deportes y Recreación, según las atribuciones que señala
la presente ley;
    i) Autorizar la gira de delegaciones deportivas al
extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras
de igual índole.
    El Servicio de Identificación exigirá, antes de
otorgar los respectivos pasaportes, que se acredite el
cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra;
    j) Proporcionar asistencia técnica en programas de
recreación a las Municipalidades, Servicios Públicos o
instituciones privadas, organizaciones sindicales,
escolares, centros de padres y juntas de vecinos que la
soliciten;
    Otorgar premios, organizar certámenes y concursos
nacionales o locales para estimular el uso útil del tiempo
libre en actividades recreativas y realizar o encargar
estudios sobre los problemas derivados de la utilización
del tiempo libre;
    k) Transferir recursos a la Corporación de
Construcciones Deportivas;
    l) Sancionar la falta de observancia de las
disposiciones de la presente ley y de su reglamento. Podrá,
asimismo, solicitar a los servicios públicos o a las
organizaciones deportivas que apliquen las sanciones que
sean de su respectiva competencia.
    Podrá, en conformidad a lo que determine el reglamento,
ordenar la suspensión de un espectáculo deportivo o la
clausura de un local o establecimiento destinado a la
práctica de los deportes y requerir el auxilio de la fuerza
pública de la autoridad administrativa que corresponda para
el cumplimiento de las órdenes que imparta, sin perjuicio
de las atribuciones que en esta materia tienen las
Municipalidades, el Servicio Nacional de Salud y otros
servicios públicos.
    De las resoluciones que en conformidad a esta letra
dicte la Dirección General de Deportes y Recreación ,
podrá reclamarse, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación, ante el Ministerio de Defensa
Nacional, reclamo que se substanciará breve y sumariamente;
    m) Fomentar el deporte sindical entre los trabajadores,
actuando en conjunto con la Central Unica de Trabajadores, u
otras organizaciones sindicales, a través de los
representantes de esas organizaciones en los distintos
niveles, y
    n) En general, realizar todo tipo de estudios, planes y
programas y dictar las normas que sean necesarias para el
fomento del deporte y la recreación en el país.