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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 31

Texto

    ARTICULO 31° El Estadio Nacional estará regido por una
Junta de Administración integrada por el Director General
de Deportes y Recreación, que la presidirá, por el Jefe
del Departamento de Educación Física, Deportes y
Recreación del Ministerio de Educación Pública y por el
Administrador del Estadio Nacional.
    La Junta de Administración deberá fijar los programas
periódicos de trabajo en el Estadio Nacional, con audiencia
de la Directiva de la Asociación Nacional de Profesores de
Educación Física.