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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 24

Texto

    ARTICULO 24° Cuando el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y las corporaciones dependientes de él
planifiquen y programen la construcción de núcleos
habitacionales o efectúen expropiaciones en conformidad a
sus atribuciones legales, reservarán, atendida la densidad
de la población, un porcentaje del área destinada a
construcciones habitacionales, para recintos deportivos y de
recreación. Estos porcentajes serán fijados por decreto
supremo, de acuerdo con las circunstancias. Los terrenos
así reservados serán destinados a la Dirección General de
Deportes y Recreción para sus fines propios.
    El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus
organismos dependientes podrán, dentro del plazo de 60
días, contando desde la publicación de esta ley,
transferir, ceder o destinar a la Dirección General de
Deportes y Recreación los terrenos actualmente destinados a
recintos deportivos, estén o no construidos.