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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 9

Texto

    ARTICULO 9° Corresponde al Consejo Nacional de
Deportes;
    a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones
Deportivas Nacionales, afiliados y los Poderes Públicos y
asumir su representación respecto de aquellas materias que
la afectan de manera general;
    b) Coordinar y promover la actividades de las
Organizaciones Deportivas Nacionales de carácter
extraescolar;
    c) Organizar, de acuerdo con las Federaciones
respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos
o mas de ellas;
    d) Promover, de acuerdo con las Federaciones Deportivas
Nacionales, la progresiva afiliación a asociaciones y ligas
de los clubes deportivos;
    e) Construir, habilitar y administrar campos deportivos
y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este
fin, especialmente a la Corporación de Construcciones
Deportivas;
    f) Elaborar una memoria anual de las actividades
deportivas realizadas por las Federaciones afiliadas, y g)
En general, realizar programas de fomento del deporte
extraescolar en todas sus ramas.