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ARTICULO 21° La Dirección General de Deportes y
Recreación podrá destinar recursos a la Corporación de
Construcciones Deportivas para que ésta ejecute o contrate
la reparación, ampliación y habilitación de recintos
deportivos o para la recreación que sean de propiedad
municipal, de organizaciones deportivas o de instituciones
de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa
Nacional. Estas obras podrán ser donadas total o
parcialmente a las citadas entidades.
El Presidente de la República autorizará por decreto
supremo la ejecución de las mencionadas obras, cuando el
total de la inversión que efectúe la referida
Corporación, en cada una de ellas, no sea superior a
treinta sueldos vitales anuales, escala A) del departamento
de Santiago.
Cuando la citada inversión sea inferior a diez sueldos
vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago,
ésta podrá ser autorizada por resolución de la Dirección
General de Deportes y Recreación.
Los límites de monto y las formalidades establecidas en
los incisos 2° y 3° del presente artículo serán
aplicables a las subvenciones que otorgue la Corporación de
Construcciones Deportivas.