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ARTICULO 18° Créase una Corporación autónoma, con
personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente
descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada
"Corporación de Construcciones Deportivas", que tendrá a
su cargo la adquisición de terrenos por expropiación u
otro medio, la construcción, arrendamiento, habilitación o
reparación de edificios e instalaciones destinados a la
práctica de actividades deportivas o de recreación, como
asimismo el equipamiento de las mismas. Se relacionará con
el Gobierno y los Servicios Públicos a través de la
Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,
podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos
fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la
presente ley y dentro de los términos que ésta disponga.
La Corporación de Construcciones Deportivas llevará un
catastro de todas las instalaciones deportivas y para la
recreación que existan en el pais.