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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 29

Texto

    ARTICULO 29° Sustitúyese en el inciso 3° del
artículo único de la ley N°16.217, publicada en el
"Diario Oficial" de 27 de marzo de 1965, el guarismo
"50.000" por "200.000".
    Los artículos que importen las instituciones deportivas
con franquicias de internación podrán transferirse a
terceros asociados, previa autorización de la Dirección
General de Deportes y Recreación.