Texto
ARTICULO 7°. La Asociación Central de Fútbol de Chile
y los demás clubes y corporaciones deportivas profesionales
que señale el Estatuto de los Deportistas Profesionales,
tendrán un plazo de 120 días, contado desde la
publicación del reglamento a que se refiere el artículo
6° transitorio, para proponer la reforma de sus estatutos
sociales en conformidad a los artículos 14 y 15 de esta
ley, previo informe de la Dirección General de Deportes y
Recreación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas
en los incisos anteriores, el Presidente de la República
podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica.