Texto
ARTICULO 6°. Una vez dictado el Estatuto de los
Deportista Profesionales y trabajadores asimilados a
actividades conexas a que se refieren los artículos 14 y 15
de esta ley, una comisión especial propondrá al Presidente
de la República, dentro del plazo de 90 días, contado
desde su constitución, el texto de un reglamento referente
a las actividades del fútbol profesional.
Esta Comisión Especial se constituirá en los diez
días siguientes a la publicación del Estatuto de los
Deportistas Profesionales y estará integrada por:
a) Cinco representantes designados por el Presidente de
la República, uno de los cuales la presidirá;
b) Dos personas designadas por el Sindicato Profesional
de Futbolistas Profesionales y una por la Asociación de
Entrenadores;
c) Tres personas designadas por la Asociación Central
de Fútbol de Chile, y
d) El Director General de Deportes y Recreación que la
presidirá y el Subdirector de Deportes.
Los servicios públicos, instituciones semifiscales o
autónomas pondrán a disposición de la Comisión los
antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que
sean procedentes, pudiendose designar en comisión de
servicio, por todo el tiempo que duren sus funciones, a los
funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño de
esta comisión no dará derecho a remuneraciones de ningún
tipo.