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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 7

Texto

    ARTICULO 7° El Comité Olímpico de Chile tiene la
representación del Deporte Chileno, ante el Comité
Olímpico Internacional.
    Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile
organizar la participación de los deportistas chilenos en
los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias
regionales que él patrocine, clasificar a los atletas como
amateurs o profesionales para los efectos de la
participación en dichas competencias y difundir el concepto
de los Juegos Olímpicos.
    El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios
Estatutos.
    El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional,
así como de la denominación Juegos Olímpicos, queda
reservado exclusivamente, en todo el territorio de la
República, al Comité Olímpico de Chile.