Texto
ARTICULO 2° La Dirección General de Deportes y
Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones
se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de
lo establecido en el Título III del D.F.L.N°47, de 4 de
diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio
funcionalmente descentralizado.
El Director General de Deportes y Recreación será
nombrado por el Presidente de la República y será
funcionario de su exclusiva confianza.
Dependerá de la Dirección General de Deportes y
Recreación el Departamemto de Tiro Nacional.
La aviación civil no comercial y privada continuarán
bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su
aspecto administrativo y de coordinación y de la Dirección
de Aeronáutica en lo tecnico.