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ARTICULO 12° La Dirección General de Deportes y
Recreación podrá crear Consejos Provinciales de Deportes
que tendrán como función principal la de coordinar el
trabajo de los Consejos Locales de Deportes de sus
respectivas provincias y fomentar sus actividades, sin
perjuicio de las atribuciones de las Federaciones Deportivas
Nacionales.
Los Consejos Provinciales de Deportes estarán formados
por los Presidentes de los Consejos Locales de Deportes de
la respectiva provincia y serán presididos por quién
aquéllos elijan.