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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 14

Texto

    ARTICULO 14° Facúltase al Presidente de la República
para dictar, dentro del plazo de 180 días contado desde que
entre en vigencia la presente ley, un Estatuto de los
Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen
actividades conexas, que presten sus servicios a un club o
empresario.