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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 49

Texto

    ARTICULO 49° Las Municipalidades destinarán anualmente
un mínimo del 0,3% de sus ingresos ordinarios al fomento
del deporte amateur en sus respectivos territorios, de
acuerdo con los Consejos Locales de Deportes de su
jurisdicción.