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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22° La Corporación de Construcciones
Deportivas podrá ejecutar por sí misma conforme al
reglamento respectivo, las tareas descritas en el artículo
18°, o bien encargar su ejecución a los Ministerios de
Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo,
traspasándoles los fondos respectivos.
    La Corporación de Construcciones Deportivas, para el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo
18° o la administración de los recintos ahí mencionados,
podrá formar o integrar sociedades con el Consejo Nacional
de Deportes, las Federaciones Deportivas Nacionales, los
Consejos Locales de Deportes, las Asociaciones, Ligas y
Clubes Deportivos, los sindicatos, las Instituciones de
Recreación y los Clubes de Tiro con personalidad jurídica,
las Municipalidades y, en general, con personas naturales o
jurídicas. Asimismo, podrá otorgar créditos a las
instituciones señaladas en este inciso en la forma que
determine el reglamento.
    La Corporación de Construcciones Deportivas, previa
autorización del Ministerio de Hacienda, podrá contratar
créditos en el país y en el extranjero.
    La Corporación de Construcciones Deportivas podrá
efectuar aportes a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales S.A., a través de la
suscripción de acciones para financiar la ejecución de
gimnasios, canchas de básquetbol o recintos deportivos en
los planteles de educación básica, media y normal. Las
obras se ejecutarán conforme a las normas que regulan las
actividades de dicha Sociedad, contando los proyectos con la
aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de
Edificios Escolares.
    El Presidente de la República podrá otorgar la
garantía del Estado a los créditos que obtenga
directamente la Corporación de Construcciones Deportivas.