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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15° Las normas especiales que se dicten
establecerán las bases que deberán regular los convenios,
contratos y acuerdos y las relaciones laborales o de otra
índole, entre los deportistas y trabajadores profesionales
del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como
asimismo su régimen previsional.
    Las normas especiales contendrán también disposiciones
para el establecimiento de sindicatos de personas dedicadas
a la actividad deportiva profesional y determinarán el
procedimiento para su existencia legal.
    En el contrato de transferencia o préstamo de un
jugador profesional de fútbol a una institución
extranjera, deberá establecerse una cláusula por la cual
dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar
los equipos que participen en todas las etapas de los
Campeonatos Sudamericanos, Panamericanos y mundiales.
    El Presidente de la República fijará normas especiales
respecto a los requisitos que deberán cumplir los Clubes y
Corporaciones Deportivas Profesionales para obtener
personalidad jurídica.