Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28° Los deportistas y dirigentes que sean
designados por las instituciones competentes para
representar al Deporte Chileno en eventos de carácter
nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y
que sean empleados u obreros de instituciones fiscales,
semifiscales, fiscales de administración autónoma,
autónomas o municipales, tendrán derecho con el objeto de
participar en dichos torneos, a un permiso especial con goce
de sueldo, previo informe favorable de la Dirección General
de Deportes y Recreación, con un máximo de treinta días
hábiles anuales.
    De igual derecho gozarán los dirigentes y expertos en
actividades de recreación que asistan a eventos nacionales
o cursos patrocinados por la Dirección General de Deportes
y Recreación hasta por 7 días hábiles anuales.
    Las instituciones o empresas privadas deberán conservar
la propiedad del empleo de los obreros y empleados que deban
concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a los
campeonatos mencionados en el inciso 1° de este artículo,
y deberán efectuar, de su cargo, la totalidad de las
imposiciones patronales y personales en la respectiva
institución de previsión social sobre la base de la
última remuneración imponible percibida por el obrero o
empleado, durante todo el período que dure su concurrencia
a tales campeonatos. Este lapso se considerará como tiempo
efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
29/09/1987Dictamen 6250-1987Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3501dl 3501, artículo 23DL 869, artículo 8ley 14.171, artículo 49Ley 16.744ley 17.276, artículo 28