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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11° En cada comuna habrá un Consejo Local de
Deportes, a no ser que por razones fundadas, debido a la
extensión de la comuna o porque en ella haya varios centros
urbanos distantes, sea aconsejable crear otro u otros
Consejos Locales; en todo caso, cuando así fuere necesario,
su creación será autorizada por la Dirección General de
Deportes y Recreación, con informe favorable de la
Municipalidad respectiva y del Consejo Local de Deportes de
la ciudad cabecera de comuna.
    Los Consejos Locales de Deportes son organismos
cooperadores del Estado en la función de fomentar el
deporte y tendrán a su cargo la coordinación de las
actividades deportivas locales; la administración de
recintos deportivos que le encomiende la Dirección General
de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la
armonía entre sus afiliadas, y representarán a las
autoridadadesdeportivas nacionales las necesidades generales
deldeporte local, con excepción de las que sean deexclusiva
incumbencia de las Federaciones.
    Club Deportivo es un organismo que agrupa a personas
para practicar, organizar y desarrollar una o varias
actividades deportivas.
    Ningún Club podrá recibir subvención municipal, del
presupuesto nacional o de la Dirección General de Deportes
y Recreación, sin previo registro y comprobación de su
existencia efectiva por el Consejo Local de Deportes
respectivo, por otra de las organizaciones deportivas
creadas por esta ley o por la propia Dirección General.
    El Reglamento establecerá una forma permanente de
coordinación con las Municipalidades respectivas, las que
tendrán acceso a la confección del plan anual de trabajo
de los Consejos Locales de Deportes.
Establecerá, asimismo, sistemas de coordinación entre los
Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, la
Central Unica de Trabajadores y las organizaciones
comunitarias y de trabajadores.