Texto
ARTICULO 8°. Dentro del plazo de 30 días, contado
desde la entrega del Estado Nacional, la Junta de
Administración deberá someter a la consideración del
Presidente de la República un reglamento sobre uso,
concesión y funcionamiento del establecimiento, el que
contendrá, además, las funciones y deberes del personal.
Hasta la promulgación del reglamento a que se refiere
el inciso anterior regirá el actual decreto reglamentario
fijado por el decreto supremo N° 136, de 2 de Enero de
1968, en lo que sea compatible con las disposiciones de la
presente ley.