ley 17.276, artículo 43
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ARTICULO 43° Con cargo a los fondos generales que resulten de la aplicación de la presente ley, se destinará la suma de E° 300.000 a la Federación Chilena de Remo Amateur, para contribuir el financiamiento del Campeonato Sudamericano de Remo, a celebrarse el año 1970, en la provincia de Concepción y a la iniciación de una pista olímpica de regatas en las provincias de Santiago o Talca.