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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 47

Texto

    ARTICULO 47° Las remuneraciones de los funcionarios de
la Dirección General de Deportes y Recreación y de la
Corporación de Construcciones Deportivas, son compatibles
con las pensiones de jubilación, retiro y montepío de que
gocen estos mismos funcionarios, en los términos
establecidos en el artículo 172 del D.F.L.N° 338, de 1960.