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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 10 transitorio

Texto

    ARTICULO 10°. Autorízase a la Dirección General de
Deportes y Recreación para destinar a la Corporación de
Construcciones Deportivas la suma de E° 8.000, con cargo a
los fondos provenientes de las reuniones extraordinarias
celebradas en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile de
conformidad con lo dispuesto por la ley N°16.728.