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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 42

Texto

    ARTICULO 42° Con cargo a los fondos de la presente ley,
deberán destinarse las partidas necesarias para la
ampliación, mejoramiento y dotación de los elementos
indispensables para el mejor desenvolvimiento del Servicio
de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital del
Salvador, de la ciudad de Santiago, entidad que tendrá la
obligación de atender gratuitamente a las personas que
sufran lesiones físicas en el desempeño de las actividades
deportivas no profesionales, de acuerdo con los convenios
que celebre para estos efectos con la Dirección General de
Deportes y Recreación.