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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 27

Texto

    ARTICULO 27° Los deportistas aficionados que participen
en campeonatos nacionales o zonales organizados por las
Federaciones o Asociaciones debidamente reconocidas por el
Consejo Nacional de Deportes, o por aquellas instituciones
deportivas de carácter nacional reconocidas para estos
efectos por la Dirección General de Deportes y Recreación,
tendrán la rebaja que determina la ley N°12.525.
    Del mismo beneficio contemplado en este artículo
gozarán los miembros de la Comisión Nacional Asesora de
Deportes y Recreación, cuando deban viajar dentro del país
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de
esta ley, y los deportistas que concurran a campeonatos
escolares nacionales o zonales, de acuerdo al reglamento que
se dicte.
    La Dirección General de Deportes y Recreación
certificará al respaldo de cada orden de pasaje la
naturaleza de la competencia que se realiza, con el fin de
que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y los
ferrocarriles particulares hagan el descuento
correspondiente, en los casos de los incisos anteriores.