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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 20

Texto

    ARTICULO 20° El patrimonio de la Corporación de
Construcciones Deportivas estará formada por:
    a) Los aportes fiscales que se le asignen en la ley
Anual de Presupuestos;
    b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o
que se le asignen en leyes especiales;
    c) Los aportes que reciba de la Dirección General de
Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de
Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma;
    d) Los aportes que reciba de las Municipalidades;
    e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de
Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los
Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o
Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de
tiro con personalidad jurídica y de personas jurídicas
naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva
o de recreación determinada;
    f) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o
naturales, las que estarán exentas del trámite de
insinuación, y
    g) Los fondos provenientes de legados que se destinen a
deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución
en particular y los aportes que reciba por cualquier otro
concepto.