Texto
ARTICULO 20° El patrimonio de la Corporación de
Construcciones Deportivas estará formada por:
a) Los aportes fiscales que se le asignen en la ley
Anual de Presupuestos;
b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o
que se le asignen en leyes especiales;
c) Los aportes que reciba de la Dirección General de
Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de
Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma;
d) Los aportes que reciba de las Municipalidades;
e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de
Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los
Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o
Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de
tiro con personalidad jurídica y de personas jurídicas
naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva
o de recreación determinada;
f) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o
naturales, las que estarán exentas del trámite de
insinuación, y
g) Los fondos provenientes de legados que se destinen a
deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución
en particular y los aportes que reciba por cualquier otro
concepto.