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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 4

Texto

    ARTICULO 4° Existirá una Comisión Nacional Asesora de
Deportes, Educación Física y Recreación de la cual
formarán parte;
    a) El Director General de Deportes y Recreación, que la
presidirá;
    b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de
Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección
General de Deportes y Recreación;
    c) El Gerente General de la Corporación de
Construcciones Deportivas;
    d) El Jefe del Departamento de Educación Física,
Deportes y Recreación del Ministerio de Educación
Pública;
    e) Un representante de cada una de las ramas de las
Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile,
designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el
General Director, en su caso;
    f) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar
del Ministerio de Educación Pública;
    g) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes,
de nivel superior de Educación Física y Deportes;
    h) Un representante de los Profesores de Educación
Física;
    i) Un representante de cada uno de los Centros de
Alumnos de Educación Física y Deportes;
     j) El Presidente del Comité Olímpico de Chile;
     k) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes;
    l) Seis Presidentes de Federaciones Deportivas
Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de
Deportes, excluyendo a la Federación de Fútbol;
    m) Ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes
designados anualmente por ellos mismos;
    n) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas
escolares, del nivel medio y de la enseñanza general
básica reconocidas como tales por el Ministerio de
Educación Pública y por la Dirección General de Deportes
y Recreación;
    ñ) Un representante de la Asociación Central de
Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de
Fútbol Amateur;
    o) Un representante de la Agrupación Nacional de
Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA");
    p) Dos representantes de Instituciones Nacionales de
Recreación designados anualmente en la forma que determine
el reglamento;
    q) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos;
    r) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del
Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de
Psicología Deportiva;
    s) Un representante de la Central Unica de Trabajadores;
    t) Un representante de la Confederación Nacional de
Municipalidades; y
    u) Un representante de la Federación Universitaria de
Deportes de Chile, FUDECH.