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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 15 transitorio

Texto

    ARTICULO 15° Autorizase a las Municipalidades del país
para modificar sus presupuestos para el año 1970, antes del
31 de enero de 1970, con el fin de que puedan dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la
presente ley.