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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 19

Texto

    ARTICULO 19° La Corporación de Construcciones
Deportivas será administrada por un Consejo que será
presidido por el Director General de Deportes y Recreación,
quien actuará como su representante legal, y estará
integrado, además, por el Director de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director de
Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo, el Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto de la Dirección General de
Deportes y Recreación, el Presidente del Consejo Nacional
de Deportes, un Consejo designado por el Presidente de la
República y un Gerente General. El Consejo tendrá un
Secretario Abogado.
    El Gerente General de la Corporación de Construcciones
Deportivas será designado por el Presidente de la
República por un período de tres años y será funcionario
de su exclusiva confianza. Por el sólo hecho de su
nombramiento pasará a formar parte del Consejo Nacional de
la Vivienda.
    Los miembros del Consejo de la Corporación de
Construcciones Deportivas tendrán derecho a una
remuneración equivalente al monto de medio sueldo vital
mensual escala A) del departamento de Santiago por cada
sesión a que asistan, con un máximo mensual de un sueldo
vital de la naturaleza indicada.