ley 17.276, artículo 9 transitorio
Texto
ARTICULO 9°. Autorízase la internación liberada del pago de derechos de internación y de cualquier otro gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de cinco buses destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses destinados al Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer uso de créditos directos con las fábricas.