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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 9 transitorio

Texto

    ARTICULO 9°. Autorízase la internación liberada del
pago de derechos de internación y de cualquier otro
gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, así
como de la obligación de efectuar depósitos previos en el
Banco Central de Chile, de cinco buses destinados a la
Dirección General de Deportes y Recreación, y de dos buses
destinados al Consejo Nacional de Deportes, pudiendo hacer
uso de créditos directos con las fábricas.