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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 1

Texto

    ARTICULO 1° El deporte y la recreación serán
estimulados por los organismos públicos conforme a las
disposiciones de esta ley, con la cooperación de las
organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y
garantizada por el Estado.
    La política de deportes y recreación en el país y la
coordinación de las organizaciones deportivas y de las
instituciones de recreación que se relacionen con el
Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de
Deportes y Recreación.