ley 17.276, artículo 1
Texto
ARTICULO 1° El deporte y la recreación serán estimulados por los organismos públicos conforme a las disposiciones de esta ley, con la cooperación de las organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado. La política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación que se relacionen con el Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de Deportes y Recreación.