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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 1 transitorio

Texto

ARTICULO 1° Las referencias que las leyes y otras normas
vigentes hacen a la Dirección de Deportes del Estado se
entenderán referidas, a partir de esta ley, a la Dirección
General de Deportes y Recreación.