ley 17.276, artículo 46
Texto
ARTICULO 46° Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos beneficios de atención medíca, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, y se le aplicará las disposiciones de la ley N°12.856, modificada por la ley N°15.448.