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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 46

Texto

    ARTICULO 46° Salvo lo dispuesto en el artículo
anterior, el Personal de las Plantas de la Dirección
General de Deportes y Recreación y de la Corporación de
Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado
Civil de las Fuerzas Armadas; gozará de los mismos
beneficios de atención medíca, dental, hospitalaria y
ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de
las Fuerzas Armadas, y se le aplicará las disposiciones de
la ley N°12.856, modificada por la ley N°15.448.