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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 41

Texto

    ARTICULO 41° La Corporación del Cobre, a requerimiento
de la Dirección General de Deportes y Recreación, deberá
asegurar la transferencia de los edificios de viviendas que
queden desocupados en los campamentos de Sewell y Caletones,
como resultado del traslado de obreros y empleados a las
nuevas poblaciones de Rancagua, a la Dirección General de
Deportes y Recreación para constituir y habilitar allí un
centro de deportes y recreación para obreros, empleados y
estudiantes.