ley 17.276, artículo 41
Texto
ARTICULO 41° La Corporación del Cobre, a requerimiento de la Dirección General de Deportes y Recreación, deberá asegurar la transferencia de los edificios de viviendas que queden desocupados en los campamentos de Sewell y Caletones, como resultado del traslado de obreros y empleados a las nuevas poblaciones de Rancagua, a la Dirección General de Deportes y Recreación para constituir y habilitar allí un centro de deportes y recreación para obreros, empleados y estudiantes.