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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 36

Texto

    ARTICULO 36° Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra
f) del artículo 3°, la obtención de personalidad
jurídica por parte de los clubes deportivos se sujetará al
procedimiento establecido en la ley N°16.880.