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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 2 transitorio

Texto

    ARTICULO 2° Los fondos que correspondan a las
remuneraciones y asignaciones familiares del personal de la
Dirección de Deportes del Estado que estén considerados en
el Presupuesto de la Subsecretaría de Guerra, serán
traspasados al Presupuesto de la Dirección General de
Deportes y Recreación o de la Corporación de
Construcciones Deportivas, para los efectos del
financiamiento de los gastos originados en el
encasillamiento de dicho personal en las Plantas de la
Dirección General de Deportes y Recreación y la de la
Corporación de Construcciones Deportivas.