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ARTICULO 13° Dentro de los 180 días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección
General de Deportes y Recreación, con consulta a las
instituciones interesadas, propondrá al Presidente de la
República, quién tendrá 90 días para dictarlo, un
reglamento especial relativo a la organización,
atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y
Locales de Deportes. Este Reglamento deberá establecer la
mas amplia participación en los Consejos mencionados de
instituciones deportivas, especialmente de los clubes,
asociaciones, ligas afiliadas a la Agrupación Nacional de
Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA") y otras
ligas de carácter territorial o funcional, asociaciones
deportivas, escolares y otras.