Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 12 transitorio

Texto

    ARTICULO 12°. La Dirección General de Deportes y
Recreación transferirá de los fondos que perciba por la
aplicación de la presente ley durante el año 1970, la suma
de E° 300.000 a la Universidad del Norte de Antofagasta,
para la construcción del Gimnasio de la Escuela de
Educación Física de dicha Corporación, y de E° 80.000 a
la sede de Copiapó de la Universidad Técnica del Estado
para la construcción de un gimnasio. Esto sin perjuicio de
los aportes especiales que con este fin puede hacer la
Dirección General dentro de su planificación anual.