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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 16

Texto

    ARTICULO 16° Las Corporaciones Deportivas Profesionales
y sus clubes afiliados están obligados a presentar a la
Dirección General de Deportes y Recreación una memoria
anual de sus actividades, a remitirle sus balances y a
proporcionarle toda clase de informe que ésta estime
necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos
Estatutos.