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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 35

Texto

    ARTICULO 35° Los Servicios Públicos, las
Municipalidades y los particulares deberán informar a la
Dirección General de Deportes y Recreación de la
asignación de recursos que hagan a las organizaciones
deportivas o instituciones de recreación.